La Cámara en lo Comercial rechazó la intervención al Comité de Acreedores en el proceso de la quiebra de la ex empresa aerocomercial LAPA.
El proceso de quiebra se encuentra aún en una etapa de “recomposición del patrimonio concursal”, por lo que el tribunal entendió que “la pretensión de que en la etapa probatoria de este proceso incidental, se le dé intervención al Comité de Acreedores, no puede ser atendida, dado que la función del comité es básicamente controlar cómo se liquidan los bienes de la masa”.
Los integrantes de la Sala A de la Cámara, Alfredo Kölliker Frers y María Elsa Uzal, rechazaron el planteo para que el Comité de Acreedores y los trabajadores “se anoticiara del dictamen pericial producido por un perito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” respecto de la situación patrimonial.
El planteo desestimado sostenía que “el Comité de Acreedores tendría amplias facultades para efectuar la enajenación de los activos, pudiendo solicitar audiencia en la etapa de liquidación de la quiebra y cuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal de su actuación, que incluiría, también, el ingreso y liquidación de todas la cuentas crediticias a favor de la quiebra”.
La medida apuntaba a un mayor resguardo de los intereses de los acreedores y trabajadores en la quiebra de la ex empresa de aeronavegación que protagonizó el siniestro del 31 de agosto de 1999 en el aeroparque metropolitano.
El tribunal consideró que “el Comité de Acreedores cuenta en el concurso preventivo con facultades de mayor amplitud que en la quiebra, en la que se reducen al contralor de la liquidación, como ser proponer medidas de conservación o custodia de bienes, sugerir a quién designar para la enajenación de los activos y solicitar cualquier otra medida procesal que considere oportuna”.