Para las autoridades tributarias es cada vez más difícil cobrarles impuestos a los clubes de fútbol y sancionarlos cuando no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Hace algunos días se conoció que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal le redujo una multa al club Unión de Santa Fe por omisiones en las declaraciones del Impuesto a las Ganancias por las transferencias de futbolistas entre mayo de 1998 y octubre de 2001.
Lo hizo “dado la inexistencia de antecedentes infraccionales del Club Atlético Unión de Santa Fe, por lo que el Tribunal Fiscal estimó razonable fijar la sanción en el mínimo legal previsto por el artículo 45 de la ley 11. 683”, también conocida como ley de Procedimientos Fiscales. Unión, en lugar de pagar 215.764,58 pesos de multa, sólo deberá desembolsar 154. 117,56. Esa reducción “no se aparta de las facultades que específicamente se le han conferido, ni de la escala expresamente establecida en el mencionado artículo”, resume el fallo.
El Tribunal Fiscal de la Nación había confirmado parcialmente la Resolución 693/02 dictada el 27 de noviembre de 2007 mediante la cual la AFIP Santa Fe sancionó al club “por los períodos fiscales comprendidos entre mayo de 1998 y octubre de 2001 en la suma de 308. 235,12 pesos, más intereses resarcitorios por la suma de 240.395,96 pesos y le había aplicado un multa de 215.764,58 pesos, equivalente al 70% del importe omitido de retener e ingresar oportunamente en el impuesto a las Ganancias”.
Pero la Cámara en lo Contencioso, si bien confirmó los primeros importes, redujo del 70 al 50 por ciento -el mínimo contemplado por la ley- la multa aplicable a la institución por la omisión de retener y tributar el Impuesto a las Ganancias.