Un dirigente del gremio de Camioneros fue procesado por el delito de “extorsión” mediante el bloqueo de la salida de vehículos de una empresa de correo privado en protesta por el despido de un trabajador y reclamos de gratificaciones y aportes de dinero para el club del sindicato.
La Sala Cuarta de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento contra Luis Alberto Córdoba, quien “en su condición de representante del ‘Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Carga, Logística y Servicios de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires’, dispuso el bloqueo de la entrada y salida de camiones de la sede de la empresa ‘Expreso Jet’ entre los días 29 de junio y 12 de julio de 2012”.
El bloqueo tuvo “su origen en el despido laboral del empleado Javier Orlando Larregina, ocurrido el 28 de junio del mismo año”.
Los jueces Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, valoraron que Córdoba “amenazó en forma telefónica el 5 de julio de 2012 al presidente de la compañía -cuya denominación social es “Triade SA”-, Alvaro Caamaño, con bloquear también la casa central ubicada en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, y hacer que el denunciante debiera abandonar el país y no pudiera ver más a sus hijos, si es que no indemnizaba a Larregina, aumentaba las gratificaciones del personal y abonaba al sindicato un bono contribución”.
En ese sentido, dieron por probada “la intimidación y método de presión que constituía aquella obstrucción al egreso de vehículos, como también que quien la direccionaba no era otro que el imputado”. Para los jueces, “esa actividad lejos se encuentra de constituir un simple reclamo laboral ejercido en el marco del derecho de huelga”, sino que Córdoba, “escudándose en ese conflicto, desarrolló y encabezó un concreto accionar delictivo”.
“Se escogió este medio no solo para reponer a un empleado despedido, sino para la obtención de otros beneficios absolutamente ajenos y distintos a aquel reclamo, como lo fueron el pago del bono contribución por la suma de 3.000 pesos al Club Atlético Social y Deportivo Camioneros y de una gratificación a los trabajadores”, indica el fallo.