La fiscal ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal, Daniela Ugolini, evitó pronunciarse sobre un reclamo de la corporación de administradores de edificios para el “acceso a la información” sobre normativas dispuestas por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
Ugolini es la frustrada candidata de Mauricio Macri a ocupar un cargo en el Superior Tribunal de Justicia porteño.
El 21 de marzo pasado, la justicia de primera instancia hizo lugar a un pedido de la “Asociación Civil de Administradores de Consorcio, propiedad horizontal” contra el gobierno porteño para que le suministra información de orden público que afecta a la actividad de la organización. Se trata, en rigor, de “información relativa a la emisión de las disposiciones N° 1698 y N° 1676 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”.
La disposición 1698 establece que “el personal de encargados deberá capacitarse en el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH)”, en tanto que la 1676 está relacionada con la designación de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la ley que creó el “Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”.
La entidad que nuclea a los administradores inició una “acción de amparo, en los términos de la ley 104 de ‘Acceso a la Información’ contra el GCBA con el objeto de que suministre en su integridad la información requerida mediante la presentación efectuada con fecha 2/10/2012 ante la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control”. La Ley Nº 104 reconoce el derecho de toda persona a “solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano de la Administración central y descentralizada, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno”.
Pero el gobierno porteño rehusó suministrar los datos solicitados argumentando que “no tiene la obligación de ‘crear’ la información que se le pide”. Y añadió que “la administración no tiene por qué crear estadísticas o recopilar datos que no posee. Simplemente debe permitir al actor acceder a los datos que solicita, para lo cual basta que muestre sus registros correspondientes a sus bienes inmuebles, de donde es fácil suponer que la información en la que el actor está interesado podrá ser por él consultada”, respondió la fiscal Ugolini, cuando le fue pedido un dictamen por la Cámara de Apelaciones.
“Estimo que para resolver estos agravios corresponderá analizar la documentación acompañada y los alcances de la condena, lo cual remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenos al ámbito mi intervención”, eludió la fiscal.