La Cámara del Crimen sobreseyó al ex vocero de Aerolíneas Argentinas, Julio César Scaramella, y al ex titular de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, Ricardo Frecia, en una causa en la que estaban investigados por presunto fraude mediante la publicación de una solicitada de apoyo a la gestión de la española Marsans en la línea de bandera.
La Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Carlos González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, revocó el procesamiento de primera instancia que pesaba sobre Scaramella y Frecia “como autor y partícipe necesario, respectivamente, del delito de defraudación por administración fraudulenta”.
La causa se inició a raíz de que “la solicitada publicada el 17 de marzo de 2006 por la Asociación Argentina de Aeronavegantes en diversos medios escritos de difusión masiva (Clarín, Ambito Financiero, El Cronista Comercial, La Prensa y Página 12, entre otros) fue solventada con recursos de Aerolíneas Argentinas, mediante canje de pasajes y de transporte”.
Así, la solicitada firmada por los Aeronavegantes pero pagada por Aerolíneas mostraba “el apoyo de un grupo sindical a la gestión de las autoridades que en ese momento se encontraban a cargo de la empresa. En otras palabras, la publicación tendía a favorecer la imagen de Aerolíneas Argentinas”.
El acuerdo para la publicación en esos términos, según quedó demostrado en la causa, fue sellado entre Frecia y el entonces presidente de Aerolíneas, el español Antonio Mata. “La decisión de abonar la publicación de aquel escrito fue concebida en el seno de la esfera directiva de Aerolíneas Argentinas y en el contexto de una puja sindical y social que se debatía a favor y en contra de la gestión de la empresa área”, surge del expediente.
La justicia dio por probados los hechos, pero descartó que constituyeran el delito de defraudación, porque esa figura “debe ser guiada, desde el aspecto subjetivo, por el fin de lucro para sí o para un tercero o para causar daño”.
Los camaristas reflexionaron que “no se advierte en qué medida la circunstancia de abonar por la difusión de dicha solicitada, en tanto constituyó una decisión adoptada desde la conducción de la compañía área, pudo reportar un acto abusivo o de infidelidad en términos penales”.
No obstante, el fallo desliza la posibilidad de un “cuestionamiento a nivel de ética empresarial” por la conducta de los ahora sobreseídos.