La Corte Suprema de Justicia rechazó intervenir como tribunal “originario” en el reclamo de un adolescente que perdió un ojo por un perdigón disparado presuntamente por la policía sanjuanina tras un partido de fútbol y, mientras después de un año y medio que la causa siga sin juez, la víctima murió en otro accidente.
La singular historia tiene como protagonista a Maximiliano Loaiza, quien en abril de 2012 sufrió la pérdida de su ojo en el marco de los graves disturbios ocurridos en San Juan tras un partido que por el torneo de Primera División de la AFA disputaron el local, San Martín y Godoy Cruz, de Mendoza.
Simpatizantes mendocinos denunciaron que la policía sanjuanina los reprimió cuando se retiraban del estadio y Loaiza llegó a filmar cómo un uniformado arrojaba un objeto contundente contra el micro en el que él viajaba, haciendo estallar una de las ventanillas.
Poco después, sintió un pinchazo en uno de sus ojos, comenzó a sangrar pero ante la situación que se había generado no fue atendido en San Juan, sino que viajó de regreso y fue asistido en un hospital mendocino, donde se constató que había perdido el globo ocular.
Los disturbios entre la hinchada mendocina y la policía sanjuanina causaron más de 100 heridos y unos 70 detenidos.
La Corte resolvió el 15 de octubre pasado que el caso no es de su “competencia originaria”, pero para ese entonces Loaiza -un joven de origen humilde, que había ido a ver a Godoy Cruz con dos tíos y un amigo, y vivía con su abuela en el barrio mendocino La Estanzuela- ya había muerto.
El 7 de marzo pasado, circulaba a bordo de una moto por la ruta 60 rumbo a un entrenamiento de Godoy Cruz cuando chocó de frente con un camión y sufrió lesiones de tal gravedad que obligaron a amputarle una pierna, y le causaron la muerte cuatro días más tarde en el hospital Central de Mendoza.
En vida, Loaiza había iniciado una demanda contra San Martín de San Juan, la AFA y la provincia de San Juan “a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios” que sufrió, y explicó que apuntaba contra la provincia vecina “por ser ella quien debía implementar todas las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física de quienes asistieron al espectáculo”.
Pero en agosto de 2013, cuando ya había fallecido, la procuradora general adjunta, Laura Monti, dictaminó que el reclamo “en razón de la presunta falta de servicio en que habrían incurrido algunos de los órganos (de San Juan) es materia que está regida por el derecho público local y, en consecuencia, corresponde al resorte exclusivo de los jueces provinciales”.
“Si es la provincia de San Juan -añadió la procuradora- se deberá presentar ante sus propios tribunales locales dado el carácter de la materia”. El máximo tribunal del país, con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, resolvió “declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio”.