La Cámara de Casación Penal confirmó el cierre por prescripción de una causa en la que se investigaba una presunta defraudación en perjuicio de la Casa de la Moneda a través de la fabricación de monedas conmemorativas del cumpleaños número 40 de Diego Armando Maradona.
La sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Eduardo Riggi y Mariano Borinsky (más la disidencia de Liliana Catucci), ratificó la extinción de la acción penal por el paso del tiempo contra Adolfo Osvaldo Busto, ex funcionario de la Casa de la Moneda.
Según surge del fallo, en la causa se investigó “la suscripción por parte de las autoridades de Casa de Moneda Sociedad del Estado de un convenio con la firma ‘Dodici S.A.’, mediante el cual la primera de las entidades se obligaba a producir monedas conmemorativas del cuadragésimo aniversario del natalicio del jugador de fútbol Diego Armando Maradona, las que serían suministradas a la aludida sociedad privada junto con los respectivos estuches para su comercialización”.
La imputación sostenía que “las autoridades de Casa de Moneda concretaron y ejecutaron el convenio en condiciones contrarias a los intereses que representaban, y favorables a los de la contraparte”.
Esas condiciones desventajosas para la empresa estatal fueron resumidas en que “se acordó que el pago del precio se haría el 50 por ciento a partir de los 90 días de la fecha de entrega del producto y el saldo a los 120 días contados desde igual fecha, no obstante lo cual no se requirió garantía alguna, pues se atribuyó a la empresa en cuestión una importante fortaleza financiera”.
“Sin embargo -añadía la imputación-, a los pocos días de la firma del acuerdo, la empresa Dodici S.A. solicitó la apertura de su concurso preventivo ante la Justicia Nacional en lo Comercial”. “Estos sucesos, que se desarrollaron entre fines del año 2000 y comienzos del 2001“, precisa el fallo.
El tribunal evaluó que la figura más grave que se investigaba era la de “malversación de caudales públicos”, que establece pena de “reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua” para “el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo”, o quien “empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.
El tribunal consideró que los plazos para la investigación estaban vencidos y, en consecuencia, sobreseyó al imputado por “prescripción”.