Rechazan amparo contra las restricciones al tránsito dispuestas por el gobierno de Macri

La justicia porteña rechazó un amparo contra las “restricciones al tránsito vehicular al microcentro” y destacó que esas normas implican “concretos beneficios” para los vecinos.... Por Cuarto Intermedio

La justicia porteña rechazó un amparo contra las “restricciones al tránsito vehicular al microcentro” y destacó que esas normas implican “concretos beneficios” para los vecinos.

La jueza en lo contencioso administrativo y tributario, Elena Liberatori, desestimó el planteo de José Ramón Lobo, quien había interpuesto una “acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la decisión de volver a aplicar las restricciones al tránsito vehicular al microcentro”.

Lobo había argumentado que las restricciones afectan “sus derechos constitucionales a la propiedad y a ejercer el comercio lícito, toda vez que es propietaria de un garaje comercial situado en la calle Tucumán al 300”.

“Desde febrero de 2012 sufrió una merma del 60 por ciento en su facturación” como consecuencia de las “restricciones vehiculares a toda el área del microcentro”.

La jueza Liberatori sostuvo que las argumentaciones de Lobo “no resultan adecuadamente sustentadas, toda vez que, se esgrimen razones que sólo se vinculan con un interés particular del accionante, omitiéndose toda referencia a los derechos de terceros y los concretos beneficios perseguidos por las disposiciones cuestionadas”.

En ese sentido, la jueza destacó la “mejor calidad de vida para quienes trabajan en el centro y para quienes lo visitan, mayor seguridad vial, menor contaminación ambiental”.

“Las normas impugnadas superan el test de razonabilidad, teniendo en cuenta la realidad social en que se insertan, y constituyen un ejercicio adecuado de ese poder, pues establecen una restricción parcial de la actividad del comercio, en miras a una mejor calidad de vida”, añadió la jueza.

“No corresponde a los Tribunales de Justicia evaluar la oportunidad, mérito o conveniencia de los actos de gobierno, cuya ponderación compete a los poderes políticos de manera exclusiva y excluyente”, resumió la jueza.