La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la orden de captura contra un preso que estaba en libertad condicional porque el tribunal que la dispuso le retaceó el derecho de defensa para revocarla y cuando le notificó que debía volver a la cárcel, la condena ya estaba cumplida.
La Sala Segunda del máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Pedro David, revirtió el fallo que había revocado “el beneficio de la libertad condicional oportunamente concedido a Juan Carlos Sánchez Viscarra” y decidió “librar la correspondiente orden de captura a su respecto”.
Sánchez Viscarra -condenado a tres años de prisión por la unificación de varias causas por robo- no fue hallado en el domicilio de la localidad bonaerense de Tristán Suárez que había suministrado como residencia cuando le fue concedida la libertad condicional.
La Justicia de Ejecución Penal entendió que “siendo que desde el 2 de marzo de 2011 y hasta la fecha no ha comparecido a estar a derecho, materializándose de esta forma una clara falta de desinterés (sic) de parte de Sánchez para ponerse a derecho y cumplir con las obligaciones que se le impusieron al momento de incorporarlo a la libertad condicional, correspondía revocar ese beneficio”.
Pero la Casación consideró que “para que la revocación en cuestión resulte procedente, es necesario que se conceda al procesado la oportunidad de ser oído, admitiéndosele la posibilidad de presentar prueba, a los fines de justificar su incumplimiento”.
El tribunal resolvió, entonces, “dejar sin efecto la revocatoria de la libertad condicional de Juan Carlos Sánchez Viscarra y la orden de captura dispuesta en su contra».