La Cámara Federal confirmó el rechazo al pedido de prisión domiciliaria de una mujer porque su hijo tiene más de cinco años, límite que fija la ley para conceder ese beneficio a las madres privadas de su libertad.
La Sala Segunda ratificó una resolución del juez federal Norberto Oyarbide “a través de la cual rechazó el arresto domiciliario solicitado” por el letrado Diego Valente, defensor de la mujer quien había invocado el “derecho superior del niño” amparado por tratados internacionales.
“En el sumario se ha establecido que el menor tiene cinco años y diez meses siendo además que, de acuerdo a cuanto surge de las constataciones efectuadas, no se encuentra en situación de desamparo, dado que en la actualidad se encuentra a cargo de su abuela y tía maternas y a punto de comenzar su período escolar”, sostiene el fallo.
Los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun, recordaron que la legislación establece que “el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: … a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo”.
La defensa de la mujer había afirmado que “la pretensión no se orienta a beneficiar a su asistida, sino a su hijo, cuyos derechos se encuentran protegidos por diversos instrumentos internacionales” y que “no cabe efectuar una interpretación estricta del límite legal … pues sin dudas el hecho de que el menor posea poco más cinco años no obsta a su pretensión si se atiende al espíritu que animó su dictado”.