La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó el pedido del padre de un adicto a las drogas para que una empresa de medicina prepaga cubra íntegramente el tratamiento en una comunidad terapéutica que no figura en su cartilla de prestadores.
La Sala Tercera del tribunal, con las firmas de los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, desestimó el pedido del padre del paciente, quien aspiraba a que “se condene a OSDE a reintegrar lo abonado por esta parte en concepto de gastos de internación y tratamiento para su desintoxicación y control de su adicción a estupefacientes en la Comunidad Terapéutica cerrada Fundación Programa San Ignacio desde el 17 de enero de 2013 hasta el presente”.
La acción judicial se orientaba al dictado de una medida cautelar destinada “a brindar cobertura respecto del tratamiento vigente que recibo en la comunidad cerrada Fundación San Ignacio, arbitrando los medios para abonar los conceptos de internación y tratamiento psicológico…hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”.
Para el tribunal, “no se puede en el caso considerar acreditado que el peligro en la demora en el reconocimiento del derecho invocado por el actor le genere un daño irreparable, puesto que se trata de un reclamo patrimonial tendiente a obtener el reintegro y pago de las sumas correspondientes a su tratamiento en la ‘Fundación Programa San Ignacio’ donde se halla actualmente en recuperación de su adicción a los estupefacientes”.
Además, “no existe constancia alguna en la causa que acredite la falta de pago de las cuotas respectivas como así tampoco la existencia de intimación de pago por parte de la fundación citada”, añade el fallo.
OSDE explicó, además, que “la cobertura total para tratamientos de rehabilitación de la drogadependencia en Comunidad Terapéutica se efectúa a través de prestadores propios o contratados indicando, además, cuáles son tales prestadores”.