La Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la denegatoria de suspensión del juicio a prueba para un imputado de violencia de género pese a que los fiscales, en ambas instancias, consintieron la medida.
Los camaristas Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, con la disidencia de su colega Mariano Borinsky, coincidieron en rechazar al recurso presentado contra la resolución del Juzgado Correccional Once que, el 2 de julio de 2013, no hizo lugar “al otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba respecto de Ramón Gabriel Quintana Navarro”.
El voto mayoritario indica que “a partir de la calificación de un hecho como ‘violencia de género’ en los términos de la Convención de Belém do Pará” corresponde “la necesidad de establecer un ‘procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer’, que incluya ‘un juicio oportuno’ impone considerar que la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral, es improcedente”.
El fiscal de primera instancia había afirmado que “en la medida que (el imputado Quintana Navarro) asista al programa especializado en violencia masculina intra-familiar, atento a las características del caso en tratamiento, no tengo objeciones que formular a la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba” ,con lo que coincidió su colega ante la Casación Javier de Luca.
No obstante, la mayoría se inclinó por ratificar la denegatoria pues “los hechos descriptos en el auto de procesamiento y requerimiento de elevación a juicio poseen suma trascendencia por tratarse de acciones que pueden ser encuadradas en la denominada ‘violencia de género’. Asimismo, reviste especial importancia el plexo normativo invocado por el a quo, ya que representa el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.