El Boletín Oficial publicó la Ley que establece un marco regulatorio para las demandas contra el Estado nacional por parte de particulares o empresas. La norma fue aprobada el pasado 2 de julio por el Senado.
La nueva ley señala que “se exime de responsabilidad al Estado” por “los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder”.
“El Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada. Además, pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres años”. Y, finalmente, “la acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres años de la sentencia firme que estableció la indemnización”.
La ley establece que “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa” y que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”. En tanto que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”.