La Cámara Comercial revocó una sentencia que mandaba a capitalizar mensualmente los intereses de una deuda, debido a la desproporción que se producía entre la suma original reclamada, hace casi dos décadas, y la liquidación final del crédito.
El fallo fue dictado en el expediente iniciado por el Banco del Buen Ayre S.A. contra un particular por una suma de 4.931,48 pesos, adeudados desde el 21 de julio de 1995.
El banco aplicó la tasa activa empleada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento ordinarias, capitalizables mensualmente, lo que arrojó un monto de 139.897,91 pesos.
Pero la Sala C de la Cámara consideró que los intereses debían ser reducidos, aún cuando la sentencia de primera instancia estaba firme en tal aspecto.
El tribunal citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según los cuales “la capitalización de intereses sólo es admisible de modo restrictivo” ya que “la aplicación de fórmulas matemáticas abstractas” pueden generar “resultados objetivamente injustos que trascienden los límites de la moral y de las buenas costumbres”.
Los camaristas Juan Garibotto y Julia Villanueva agregaron que “no es posible que, so pretexto de preservar la aludida autoridad de lo decidido con carácter firme, se arribe a resultados que quiebren toda norma de razonabilidad, y violenten los principios establecidos en el Código Civil”.
“Fallar en otro sentido llevaría a un resultado desproporcionado y por ende injusto, máxime teniendo en cuenta que la liquidación practicada representa un incremento de la deuda originaria de aproximadamente un 2500 por ciento”, agregaron.