La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal rechazó el pedido de un militar de carrera retirado que combatió en la guerra de Malvinas, quien pedía un subsidio mensual y vitalicio para conscriptos veteranos.
El tribunal ratificó un fallo de primera instancia que reivindicó “la exclusión del Personal Militar retirado con haberes”, del beneficio establecido en la ley local 1.075, y consideró que la adecuación de militares retirados a esa normativa es “una decisión que excedía el marco de las competencias asignadas constitucionalmente al Poder Judicial”.
El subsidio previsto por la ley está dirigido para ex combatientes que hubieran “integrado las Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos, ser personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria, o civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas”.
El militar retirado, Francisco Cervo, al iniciar la demanda, sostuvo que existía “una clara desigualdad en contra de los militares oficiales y suboficiales, a quienes se les negaba la posibilidad de acceder a ese derecho si cobraban el retiro, situación que consideró injusta y arbitraria”.
En ese sentido, denunció una “situación de ‘manifiesta desigualdad’ frente a la ley en que se lo colocaba por ser personal oficial que cobraba un haber de retiro”.
Pero los camaristas Mabel Daniele y Esteban Centanaro refutaron que “el principio de igualdad importa un trato igualitario en similares circunstancias”, lo que -entendieron- no ocurría en este caso.
El tribunal reivindicó que “se efectuó una distinción en lo referente al personal de oficiales y suboficiales, ya que eran profesionales que debían arriesgar la vida -por eso era una profesión voluntaria, rentada y profesional- y que no contaban con un beneficio, que sí debía corresponder al modesto soldado conscripto que concurrió al llamado de la movilización militar o a personas que, circunstancialmente, se encontrasen en situación de desamparo porque no tenían retiro, haberes ni pensión”.