La Cámara Nacional del Trabajo ordenó indemnizar un despido tras considerar que una fundación médica no pudo demostrar en el juicio que el empleado rompió la notificación de una sanción disciplinaria frente a una gerente de la empresa tras amenazar e insultar a su superior.
El tribunal evaluó las declaraciones de testigos, única prueba ofrecida en tal sentido, y consideró que las mismas eran insuficientes como para justificar la ruptura del contrato de trabajo.
La sentencia, que confirmó la de primera instancia, la dictó la Sala VII de la Cámara ante la demanda promovida por José Alfredo Jeréz contra la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica.
El tribunal precisó que “los únicos hechos” que dijo conocer un testigo “fueron los que dieron origen a la sanción previa al despido y no los que efectivamente habrían motivado el distracto”.
De acuerdo a la demandada Jeréz, quien se desempeñaba como jefe de la sección enfermería, rompió frente a la Gerente de Recurso Humanos una notificación de sanción “profiriendo insultos y amenazas”.
El tribunal de segunda instancia ratificó la indemnización por despido, pero rechazó el reclamo por diferencia salarial formulado por el demandante.
“Se encuentra reconocido en autos que el actor era la máxima autoridad del sector enfermería y en consecuencia que percibía la mayor remuneración”, indicó la Sala Séptima.