La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión por negarle un reintegro a un afiliado que, por razones de urgencia, se operó en un centro de salud que no figuraba en la cartilla de prestadores.
La Cámara ratificó la sanción aplicada por la Superintendencia de Servicios de Salud, equivalente a 35 veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional para trabajadores en relación de dependencia, más los intereses hasta el momento en que se hiciera efectivo el pago.
El organismo estatal había intimado a la obra social a reintegrar al paciente el 50 por ciento de los gastos por el material utilizado en la cirugía de “colectomía izquierda con anastomosis término-lateral, con sutura mecánica” que se le realizara en el Instituto Provincial de Salud de Salta.
La demandada sostuvo que el paciente se había presentado en un centro de salud que no figuraba en su cartilla de prestadores, que fue atendido por un médico ajeno a la obra social y que adquirió medicamentos en una farmacia que no practicaba descuentos ni estaba en la nómina de las contratadas para sus afiliados.
La obra social expuso que el paciente no tomó contacto con los auditores de la entidad, ni presentó órdenes médicas para solicitar autorización para efectuar las erogaciones para atender su enfermedad.
La Sala Quinta de la Cámara consideró que, cuando al paciente se le diagnosticó un tumor de colon, “se programó una cirugía de urgencia para el día siguiente”.
El tribunal evaluó que si bien la operación “debía practicarse en el Sanatorio Parque de la Provincia de Salta”, a través de Galenos Consoulting Group, como el lugar estaba cerrado por el feriado local por el día de la Virgen del Milagro, la intervención se realizó en el Instituto Provincial de Salud de Salta.