La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) afirmó que el nombramiento de un miembro de la Corte Suprema de la Nación “es un acto de gran importancia institucional”, por lo que “requiere de jueces con antecedentes, trayectoria pública y prestigio”.
La ADC consignó que la integración del máximo tribunal “debe ser equilibrada en términos de género, procedencia regional y áreas del derecho”.
Agregó que “el ejercicio de la facultad presidencial de nominar a los nuevos integrantes requiere de un delicado equilibrio republicano si no se quiere manchar el funcionamiento del máximo tribunal con sospechas de parcialidad”.
Para la entidad “es imprescindible el aporte de entidades académicas, asociaciones de abogados y jueces y organizaciones de la sociedad civil, contemplado en el decreto 222/2003”.
La Asociación consignó las que, a su criterio y de acuerdo a los “estándares internacionales de Derechos Humanos”, son las “virtudes” que deben poseer los candidatos y, como tales, mencionó la idoneidad técnico jurídica y moral, independencia de criterio y el compromiso con valores democráticos y con los derechos humanos.
La ADC recordó que el decreto 222/2003 posibilita “un debate público y de amplia participación, dando la oportunidad a los miembros de la comunidad, individuos u organizaciones, de plantear sus opiniones e interrogantes respecto de las ideas y acciones de los candidatos a Jueces del máximo tribunal”.
“Esta innovación permitió incorporar una mayor transparencia al nombramiento y generó un canal de participación de la ciudadanía que logra mayor legitimidad en el nombramiento”, destacó la ADC.
Las normas prevén que producida una vacante en la Corte, en un plazo máximo de 30 días, se deberá publicar en el Boletín oficial, en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en al menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de los postulantes.
“La ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas pueden presentar una opinión fundada sobre el candidato dentro de los 15 días de publicación de los antecedentes”, expuso la ADC.
Luego, “con base en la información recibida, el Poder Ejecutivo nacional determina si eleva o no la propuesta respectiva” y, eventualmente, una vez arribado el pliego del candidato a la Cámara de Senadores de la Nación, el mismo debe ser confirmado por el voto de dos tercios de los legisladores presentes.