La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó indemnizar a la familia de un menor de edad que murió cuando huía tras asaltar un comercio en la localidad bonaerense de Zárate, por una bala disparada por un agente de la Prefectura Naval.
Según el fallo, el prefecto “actuó en cumplimiento de sus funciones y deberes como policía de seguridad”, entre las cuales están “prevenir la comisión de delitos y contravenciones”.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, descartó la responsabilidad del prefecto Daniel Isidoro Ibarrola en los hechos ocurridos el 25 de enero de 2003.
Esa noche, “tres sujetos de sexo masculino arribaron a un comercio de la localidad de Zárate, ingresando dos de ellos para luego intimidar con sendas armas de fuego al propietario y a un cliente, procediendo a la sustracción de la totalidad del dinero que se hallaba en la caja registradora ($150), dándose posteriormente a la fuga”.
“Simultáneamente, el tercer sujeto de los indicados intimidó en la puerta de ingreso al local a Isidoro Daniel Ibarrola -empleado de la Prefectura Naval Argentina- con un arma de fuego tipo pistola, trabándose en lucha, dándose dicho sujeto a la fuga a bordo de un rodado marca Ford Falcon que lo aguardaba en el lugar, juntamente con los dos restantes que habían ingresado al comercio”, añade la descripción.
“Ante esa circunstancia Ibarrola se identifica como personal de la Prefectura y uno de los sujetos, le efectúa un disparo, el que es repelido por aquél con su arma reglamentaria, tras lo cual procedió a correr el auto, efectuando los sujetos más disparos, los que son igualmente repelidos por Ibarrola, disparos éstos que impactaron en diversas partes del rodado”, resume.
Poco después, el menor de edad ingresó herido al hospital Zonal Virgen del Carmen, donde murió.
El fallo subrayó que “no resulta posible tener por acreditado que la bala que hirió al menor fallecido se corresponda con las utilizadas en el arma reglamentaria del agente Ibarrola, lo que obsta a la procedencia de la responsabilidad del estado e inviabiliza la acción perseguida”.
No obstante, los jueces destacaron que “aún cuando se entendiera que los daños fueron provocados por el accionar del codemandado, la solución arribada no se vería modificada, ya que el proceder del agente no puede ser entendido como una conducta irregular o ilícita”.
“De de las constancias de la causa se desprende nítidamente que el agente de la Prefectura Naval actuó diligentemente, en atención de las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el suceso, y en cumplimiento de su obligación legal”, resaltaron los camaristas.