La Defensoría General de la Nación sostuvo que es inconstitucional prohibir votar a las personas condenadas. El organismo se presentó como “amicus curiae” en el “proceso colectivo” promovido por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles a favor de las personas condenadas excluidas del padrón por la ley electoral y el Código Penal.
Un documento precisó que, con un fallo de primera instancia en contra del derecho a voto de los condenados, la cuestión se encuentra a estudio de la Cámara Nacional Electoral.
La “Comisión de Cárceles” de la Defensoría coincidió sobre “la defensa de un derecho humano fundamental como lo es el derecho al voto, que nuestra ley restringe de modo absoluto y automático en casos de penas mayores a 3 años de prisión”.
Para la “Comisión de Cárceles”, la restricción genérica y automática de ese derecho afecta el derecho a la igualdad establecido en la Constitución Nacional.
“Privar a las personas condenadas del derecho al voto, no sólo no tiene una razón de interés general, sino que resulta ser una normativa claramente discriminatoria”, consignó la presentación como “amicus curiae” (amiga del tribunal).
El comunicado agregó que, a través de la Resolución 1583/12, la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, instruyó a todos los magistrados de ese ministerio público a solicitar la inconstitucionalidad del art.12 del Código Penal, que establece también una restricción genérica y automática al ejercicio de la patria potestad y a los derechos patrimoniales.