La Cámara Civil rechazó la demanda de un pasajero del Ferrocarril Urquiza que sufrió lesiones en una mano porque no explicó adecuadamente la manera en que se produjo el daño, en un tren abarrotado que arribaba a la estación “Tropezón”.
La Sala D del tribunal desestimó el reclamo del pasajero, quien relató que el 17 de Junio de 2004 estaba “viajando en una de las formaciones de la línea Ferrocarril Urquiza, correspondiente a la codemandada Metrovías S.A.”, cuyas puertas “evidenciaban un mal funcionamiento, ya que no cesaban de abrirse y cerrarse, a pesar del flujo de gente que bajaba de la formación”.
“A raíz de esa gran cantidad de gente descendiendo en la misma estación, tropezó, e instintivamente, para evitar una caída, se aferró del borde de la puerta. Como esta no dejaba de abrirse y cerrarse, acabó aprisionando sus dedos y dándole un golpe extremadamente fuerte”, explicó el pasajero.
Pero los camaristas Patricia Barbieri, Víctor Fernando Liberman y Ana María Brilla de Serrat evaluaron que la presunta víctima “mencionó a los dos peritos designados para realizar las pericias médica y psicológica una versión totalmente distinta”.
A ellos les contó que “al llegar a la Estación Tropezón, por estar muy completo viajaba con la mano apoyada en el vidrio de la puerta y al abrirse le arrastra la mano hasta adentro de la caja que guarda la puerta lo que le produjo el atrapamiento de la misma. Como resultado de lo expresado se produce lesión en la uña y un scalp del pulpejo del anular de la mano izquierda”.
“No explica si sólo tropezó y se agarró de las puertas, si cayó dentro del vagón y justo su mano quedó en la línea de cierre de las mismas o si tropezó quedando sobre el andén y la mano quedó hacia adentro”, sostiene el fallo.
Esa diferencia de relato, que en definitiva desembocó en el mismo resultado, le hizo no sólo perder el juicio, sino también verse obligado a afrontar las pesadas costas del juicio.
El tribunal poco menos que responsabilizó al pasajero por los daños, pues consideró “aplicable la ‘teoría de los actos propios’, conforme la cual las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces y son inadmisibles las pretensiones que ponen al pretensor en contradicción con sus propios comportamientos anteriores”.
El tribunal evaluó que “corresponde rechazar la demanda entablada” y condenó al lesionado a pagar las costas del juicio, que trepan a 56.500 pesos.