La AFIP comunicó que cuando se realicen reajustes previsionales, difundirá a través de su sitio web la información de los nuevos importes de las rentas de referencia y los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deberán ingresar al Sistema Integrado Previsional.
Según lo publicado en el Boletín Oficial, en cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundirá por medio de su sitio web (http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Asimismo se consignó en el artículo 2º de la mencionada publicación, que los importes deberán ser considerados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de trabajadores autónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia.
Por último, se estableció que los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. “Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año”, se informó.