Billeteras virtuales deberán informar movimientos superiores a los 30 mil pesos

A partir de la medida emitida por la AFIP, se establece en ese monto el tope mensual por el cual los proveedores de servicios de pagos deben informar ingresos y egresos en las cuentas. Estos nuevos requerimientos de información para las empresas del sector no implicarán cambios para los usuarios.  Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 5193/2022 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó en $30.000 el monto a partir del cual las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes.

Además, las billeteras virtuales deberán hacer lo propio cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000 (con anterioridad el monto era de $10.000 en ambos casos).

De la misma manera, también se establecerá un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.

Por otro lado se aclaró que de tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa; mientras que para los casos de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

“Razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes base a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas alcanzadas por la norma y efectuar otras adecuaciones con relación a la información a suministrar”, se expresó entre los considerandos de la medida que lleva la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont.

Cabe recordar que el organismo incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos dado que hasta entonces, los mismos sobre morosos que se requerían a la Justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.