La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña le ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) la cobertura integral de un tratamiento oncológico específico para un paciente con cáncer de próstata.
El juez Martín Furchi le indicó a la obra social que debía costear el tratamiento indicado por el médico que atiende al paciente y no el alternativo que le ofreció.
Por el tipo de cáncer que sufre, el paciente debe ser tratado con “Radioterapia de Intensidad Modulada”, también conocido como IMRT, pero la obra social no lo aprobó y ofreció en cambio “Radioterapia Tridimensional Conformada (3DRT)”.
La medida cautelar dictada por el juez Furchi evaluó que “el tratamiento indicado es mucho más preciso, disminuyendo consecuencias varias sobre el paciente”.
Si bien el tratamiento no estaba contemplado en las prácticas de la obra social, el fallo determinó que “la limitación en las coberturas que establece debe ser entendida como un ‘piso prestacional’, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”.