La Cámara Nacional del Trabajo negó la indemnización por “incapacidad absoluta” a una empleada con cáncer que, luego de desvincularse de la empresa contra la que efectuó el reclamo, comenzó a laborar en otra del mismo rubro.
La causa se inició cuando E.R.N. comunicó a Viajes Verger S.A. que padecía una incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de tareas, comunicó su decisión de rescindir el contrato y reclamó la indemnización equivalente a las que las leyes laborales prevén para el despido sin causa.
La Sala X de la Cámara recordó que el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la indemnización cuando de una enfermedad o accidente deriva una incapacidad absoluta del dependiente.
El tribunal precisó que “incapacidad absoluta” es la que “no permite al trabajador la realización de las tareas que cumplía ni otras adecuadas a su situación deficitaria dentro de la organización empresaria ni reinsertarse en otro empleo”.
Los camaristas Daniel Stortini y Gregorio Corach evaluaron que con posterioridad a su egreso de Viajes Verger S.A., la demandante “comenzó a trabajar en relación de dependencia para otra empresa del mismo ramo turístico que su anterior empleadora”.
Los camaristas agregaron que la demandante no pudo demostrar que el cáncer de mama que padece constituya una “incapacidad absoluta” que le impida continuar realizando tareas en el marco de una prestación laboral.