El juez y ex defensor oficial de la Capital Federal, Roberto Gallardo, fue sobreseído por no haberse excusado en una causa en la que intervino el abogado José Antonio Iglesias, padre de una de las víctimas mortales de Cromañón, con quien según una denuncia lo unía una relación de amistad que comprometía su imparcialidad.
La Sala Sexta de la Cámara del Crimen ratificó el sobreseimiento de Gallardo, actualmente juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a quien el gobierno porteño a cargo de Mauricio Macri recusó para intervenir en todos los expedientes en que esté involucrada la administración local.
Gallardo se desempeñó durante algún tiempo como defensor oficial en la Ciudad, y durante ese lapso Iglesias trabajó en su esfera.
En 2013, Gallardo retornó al cargo de juez, y en esas circunstancias falló a favor de Iglesias en una acción de amparo que éste presentó como presidente de una ONG.
La acusación apuntaba a que Gallardo “dictó sentencia en la acción de amparo y a favor de quien postuló para ocupar una función pública dentro de la Defensoría General, incurriendo así en la figura prevista en el artículo 248 del Código Penal (Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos) al no excusarse cuando debió hacerlo”.
La denuncia hablaba de “la presunta relación de ‘amistad’ que vinculaba a Gallardo y a Iglesias”, pero la investigación descartó tal circunstancia.
El ex defensor general de la Ciudad de Buenos Aires y referente de la agrupación judicial pro kirchnerista Justicia Legítima, Mario Kestelboim, declaró que fue él quien contrató a Iglesias “dado que conocía personalmente algunas dificultades económicas que padecía”, que Iglesias “personalmente le había solicitado el puesto” y reconoció que “previo a ello consultó con Gallardo que estuvo de acuerdo”.
Cuatro empleados de la Defensoría describieron la relación entre Gallardo e Iglesias como “laboral”.
“La prueba producida no permite demostrar la hipótesis de la querella. Lo expuesto por los testigos no sugiere que entre Gallardo e Iglesias hubiera un vínculo de ‘amistad’ que compeliera al Magistrado a excusarse de intervenir en la acción de amparo iniciada por aquél”, sostuvieron los camaristas Mario Filozof y Marcelo Lucini.
“No se ha verificado un abuso funcional, esto es, el empleo de la autoridad pública para violar la Constitución Nacional o las leyes, por parte del juez Gallardo”, resumió el fallo.