La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a cuatro años de prisión efectiva a un sujeto acusado de intentar importar clandestinamente al país “restos humanos momificados de origen precolombino”, provenientes de la República del Perú.
La Sala Tercera de la máxima instancia en lo penal del país rechazó un recurso contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Uno que resolvió condenar al acusado “como autor penalmente responsable del delito de tentativa de importación de piezas arqueológicas -restos humanos- … a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo”.
Los camaristas Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa coincidieron en descartar los planteos de la defensa en torno a la posibilidad, o no, de contrabandear restos humanos y afirmaron que “el régimen punitivo estatuido por la ley 25.743 en defensa del patrimonio arqueológico y paleontológico resulta conceptualmente independiente del regulado por le ley 22.415, que protege el adecuado ejercicio de las facultades que la ley le acuerda al servicio aduanero para el control de las importaciones y exportaciones”.
La norma por la que el acusado fue condenado está contemplada en el artículo 49 de la ley 25.743 que dispone que “la tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero”.
Los restos humanos momificados que el imputado pretendía ingresar al país en encomiendas “fueron remitidos a su nombre mediante dos envíos postales, conteniendo el primero de ellos un cuerpo momificado en posición fetal -el que se encontraba acondicionado mediante una envoltura en papel manteca, papel aluminio, nylon, cartón, y papel de diarios, y oculto dentro de una vasija-, en tanto que el segundo contenía tres cráneos humanos, acondicionados y ocultos”.
La maniobra descripta fue descubierta cuando el sujeto se presentó a la sede del Correo Argentino a retirar las referidas encomiendas.