El Gobierno nacional instruyó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que efectúe un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios de Edenor S.A. y Edesur S.A., aplicando el régimen tarifario de transición. También se ordenó aplicar una Tarifa Social.
Tras oficializarse la decisión gubernamental de aumentar las tarifas de los servicios de energía eléctrica, el Ministerio de Energía y Minería instruyó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que efectúe un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios de Edenor S.A. y Edesur S.A., aplicando el régimen tarifario de transición.
Según la Resolución 7/2016 publicada hoy en el Boletín Oficial, se instrumenta una obligación de pago mensual y además se lo instruye a aplicar una Tarifa Social al universo de usuarios de las dos compañías mencionadas que resulten de la aplicación de los criterios que, como Anexo I, forman parte de esta resolución.
El Anexo precisa los siguientes criterios de elegibilidad: ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional; personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil ($12.120); ser titular de programas sociales; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239); estar percibiendo el seguro de desempleo; o contar con certificado de discapacidad.
Asimismo, los criterios de exclusión del beneficio abarca: cruce por padrón de fallecidos; registro de propiedad Inmueble -quedará excluido cuando sea titular de más de uno-; padrón de Automotores -quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad-; embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo-.
Por otra parte, el ENRE deberá aplicar las excepciones con intervención previa del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales dependiente de la Presidencia de la Nación, o el órgano que resulte competente en la materia, que estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la Tarifa Social.
En otro orden, se deja sin efecto el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) que, según se detalla entre los considerandos de la resolución, “no obtuvo los efectos perseguidos en su instrumentación”.
Además, por Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2015 del Ministerio, se han definido criterios para instrumentar un sistema de premios al ahorro de energía eléctrica con incidencia en una disminución del Precio Estacional de la energía mayorista.