La multinacional Shell deberá indemnizar a un automovilista que sufrió daños en su vehículo al cargar nafta adulterada con agua en una estación de servicio identificada con esa empresa.
Los camaristas en lo comercial Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana acogieron el reclamo de Juan José Méndez, contra la compañía dueña de la estación de servicio, Rimidan S.A. y la petrolera holandesa, por los trastornos que sufrió el 2 de setiembre de 2011.
Méndez relató que viajaba de vacaciones con su familia hacia la provincia de Salta cuando cargó combustible en la estación de servicio Shell S.A. del kilómetro 272 de la autopista General. Aramburu, en la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe.
Méndez explicó que continuó su viaje pero poco después debió detener la marcha de su vehículo “ante el alerta del testigo luminoso ‘anticontaminante’ del tablero del automóvil”.
Entonces convocó a un auxilio y más tarde llevó el vehículo a revisar a un taller mecánico, y “todos ellos coincidieron en señalar que el origen del problema radicaba en la carga de combustible contaminado o adulterado”.
“Además de los controles de calidad sobre el producto comercializado que realizan el INTI, la Secretaría de Energía y Shell S.A., la empresa efectúa una verificación interna en forma diaria, antes y después de cada descarga del camión abastecedor del fluido”.
Los camaristas señalaron que la legislación vigente “responsabiliza de forma subsidiaria al productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor, vendedor y/o quien haya puesto su marca en la cosa o servicio por los daños ocasionados a los consumidores por el vicio o riesgo de la cosa”.