La Cámara del Crimen rechazó a la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, que opera el servicio de subtes, como querellante en una causa en la que se investiga la interrupción del servicio por una protesta gremial.
La Sala Sexta del tribunal consideró que la empresa no es un “particular damnificado” por el episodio ocurrido en la línea B en la estación Federico Lacroze, presuntamente ocasionada por empleados de la empresa «MCM S.R.L.», el 1º de octubre de 2015.
“Ofendido o, más precisamente, ofendido penalmente no es quien sufre un daño cualquiera a raíz del delito, incluso reparable según reglas del Derecho privado o público, sino, tan sólo, quien porta en el contexto concreto el bien jurídico protegido por la norma penal de prohibición o de mandato presuntamente infringida, por tanto, el bien jurídico concretamente dañado o puesto en peligro”, sostiene el fallo.
Para los jueces Marcelo Lucini y Mario Filozof, el “bien jurídicamente protegido es la regularidad y eficacia de los servicios públicos o el transporte en cuanto a su circulación normal”.
“Lo tutelado -en lo que aquí respecta- es el normal funcionamiento del transporte por vías públicas para garantizar la preservación de la seguridad común, ya que, por lo general, su entorpecimiento puede producir situaciones que la afecten”, explicaron los jueces, al rechazar a la empresa como querellante.