Un tribunal porteño ordenó al Gobierno local que solvente los gastos de vivienda de una ciudadana peruana que emigró a la Argentina, tuvo aquí un hijo con su pareja de su misma nacionalidad, y hoy se encuentra en virtual situación de calle.
La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, María Rosa Cilurzo, dispuso la medida a favor de la peruana M.Z, quien inició la acción judicial argumentando que se le “niega arbitrariamente la inclusión en alguno de los programas gubernamentales vigentes”, pese a encontrarse “en situación de pobreza crítica y vulnerabilidad social”.
La mujer explicó que “ha sufrido episodios de violencia doméstica” y está “a cargo exclusivo de su hijo menor de edad”, a quien tiene a su exclusivo cargo desde noviembre de 2015, “en una habitación rentada en una casa de familia, donde comparten las instalaciones con la propietaria del lugar, quien vive con su hija y una nieta”.
La mujer nació en 1973 en el departamento peruano de Apurimac, “en el seno de una familia campesina, de bajos recursos económicos, compuestas por sus padres y seis hermanos”.
En su juventud emigró a la Argentina “en busca de mejores oportunidades laborales”, pero nunca pudo superar su situación de pobreza.
Además, su pareja y padre de su hijo “retornó a Perú, donde permanece actualmente. Mantiene un contacto esporádico con su hijo, aunque sólo de manera telefónica, sin coadyuvar a su manutención y crianza”.
“Existe, en el orden local, un conglomerado de normas tendientes a la protección del derecho a la vivienda de personas vulnerables y que, dicho bloque, se enmarca de modo armónico con las previsiones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y -se anticipa- con las regulaciones supranacionales”, subrayó la jueza.
“No puede olvidarse que la señora M.Z constituye el único sostén de familia actual de su hijo menor, con calendario de vacunas vigente, que asiste al 5º grado, en jornada completa, de la Escuela Provincia de Jujuy”, indicó la jueza.
“Del expediente y constancias adjuntas emerge el estado de vulnerabilidad de la accionante, denotando las precarias circunstancias económicas y sociales que enfrenta, que no le permiten afrontar el pago del canon locativo de un lugar donde residir, lo que llevó a la difícil situación en la que se encuentra”, añadió.
El fallo ordenó al Gobierno porteño “que arbitre los medios necesarios a fin de incluir a M.Z y su grupo familiar, en los programas habitacionales, otorgando una suma que cubra dichas necesidades de manera suficiente y adecuada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa”.