La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), una organización no gubernamental apartidaria, criticó la cesión de las bases de datos de la ANSeS a la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación.
La ADC mencionó a esa iniciativa como “un nuevo ejemplo de los malos manejos que, desde hace años, el estado ha venido haciendo de los datos personales de sus ciudadanos”.
En un comunicado titulado “El Estado y los Datos Personales”, la ONG expresó su discrepancia con la resolución dictada por la Jefatura de Gabinete y recordó que hace un par de meses llevó su “preocupación” por ese “manejo” ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
La ADC indicó que hace casi un par de años, en septiembre de 2014, en su informe “El Estado Recolector”, cuestionó la “forma” y las “debilidades” con las que las autoridades nacionales trataban los datos personales de sus ciudadanos.
La ONG lamentó que la ANSeS tenga que compartir sus bases de datos con la Secretaría “para ayudar a ésta a mejorar sus estrategias de comunicación”.
Agregó que “la ley de protección de datos personales”, derivada del artículo 43 de la Constitución Nacional, “ha dotado de un conjunto de derechos y garantías a los individuos para evitar manejos abusivos por parte de terceros”.
Ese garantía constitucional “convirtió a Argentina en uno de los países con mayor nivel de protección de datos de la región”, hecho que “fue reconocido por la Unión Europea en el año 2003.
La ADC remarcó que la norma vigente “establece la ilicitud de los tratamientos de datos que no cuenten con el consentimiento libre, expreso e informado de su titular”, aunque aclaró que le ley exime al estado de tal requisito.
“Un análisis que enfoque de manera integral el sistema de protección de datos personales de nuestro país y lo vincule con la defensa y resguardo de otros derechos fundamentales debe tener en cuenta la existencia de otros principios que pueden servir de límites al accionar del Estado”, predicó la Asociación.
En tal sentido considero que si bien el Estado está eximido de cumplir con el principio del consentimiento “debe respetar el principio de finalidad”, que impide que los datos recolectados puedan ser utilizados para fines distintos o incompatibles con los que motivaron su obtención”.