El fallo de la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María José Sarmiento que rechazó suspender el traspaso de las bases de datos de la ANSES al Poder ejecutivo fue apelado y pasó a la Cámara del fuero, que deberá ahora tomar una decisión sobre el tema.
La abogada Laura Valeria Carreras apeló la resolución que virtualmente avaló el traspaso de las bases que contienen datos privados de todos los ciudadanos, supuestamente para “mejorar” la comunicación entre el gobierno y los mismos.
“La sentencia recurrida se funda en la falta de daño, pero ¿acaso no es un daño, que a través de un acto administrativo, se vulneren derechos?, ¿Se caiga en ilegalidad? ¿No es daño suficiente la zozobra ante este convenio marco de dar mis datos personales? ¿No es daño acaso, quedar atrapados en el sofisma de las buenas intenciones del gobierno respecto del destino a darle a los datos?”, se preguntó la abogada en su apelación.
Según Carreras, la jueza Sarmiento “actuó al menos livianamente al tratar la litis y el planteo de cautelar”.
“Si se hubiese leído, tal como se exteriorizo en mi escrito fundando mis dichos, se habría advertido que resultaba cierto, que el e-mail es un dato no público y por lo tanto no pasible de cambio de destino para el que fue brindado, y por lo tanto no pasible de convenios y asimilable a un dato sensible”, añadió.
Entre los datos que figuran en las bases de datos de la ANSES y que por una decisión administrativa fueron traspasados al Ejecutivo figuran, entre otros, las direcciones particulares de e-mail de los ciudadanos y su estado civil.
El 30 de agosto pasado, la jueza Sarmiento rechazó dictar una medida cautelar que suspendiera el traspaso de las bases de datos, al considerar que “no se ha acreditado -de modo concreto- la irreparabilidad del daño que invoca la actora y que tornaría indispensable otorgar la inmediata tutela jurisdiccional sin esperar a la sentencia definitiva”.
La jueza Sarmiento advirtió que “cuando la medida cautelar ha sido solicitada en una acción de amparo, que se caracteriza por sus plazos abreviados y la celeridad en el trámite al constituir un vía urgente y expedita, por principio, no corresponde adentrarse en una decisión que importaría adelantar aquello que ha ser -a la brevedad- materia de pronunciamiento en la sentencia definitiva”.