La Cámara Federal de Casación Penal apartó al juez Juan María Ramos Padilla de un juicio por delitos de lesa humanidad en Santiago del Estero por “riesgo real de falta de imparcialidad”. Además, se analiza la integración del tribunal que tiene que llevar adelante el juicio oral.
La Sala Cuarta del máximo tribunal penal del país adoptó la decisión por pedido de la defensa del ex juez federal Santiago Olmedo de Arzuaga, uno de los imputados en la denominada “Mega Causa III”.
Olmedo de Arzuaga cobró cierta notoriedad años atrás, cuando encabezó el tribunal oral que llevó adelante el juicio por el crimen de la adolescente catamarqueña María Soledad Morales.
En este proceso, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero debe juzgar al también ex juez Arturo Liendo Roca; al ex comisario Antonio Musa Azar, sobre quien pesan tres condenas a perpetua y a los represores Miguel Tomás Garbi y Ramiro López Velloso, también con condenas anteriores a la pena máxima que establece el Código Penal.
En la causa también están imputados los ex policías Juan Felipe “Serpico” Bustamante, Eduardo Bautista Baudano, Pedro Carlos Ledesma, Dido Isauro Andrada y Roberto Díaz.
Olmedo de Arzuaga recusó al juez Ramos Padilla porque “fue abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos”, que “tiene entre sus funciones la de actuar como querellante en juicios por delitos de lesa humanidad ocurridos”.
Además, sostuvo que “su trayectoria como juez y abogado, una entrevista que prestó en el año 2013, y su cuenta de twitter demuestran una animosidad del magistrado en contra de los imputados”.
Olmedo de Arzuaga también objetó la intervención de los otros dos jueces del tribunal oral, José María Pérez Villalobo y María Alicia Noli.
Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos hicieron lugar al planteo, ordenaron suspender el juicio y analizar nuevamente la integración del tribunal que tiene que llevar adelante el juicio oral.
“Los agravios traídos a estudio ponen en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial”, sostiene el fallo.
“Los motivos casatorios esgrimidos por la defensa suponen que el proceso no sea revisado por un magistrado sospechado de Parcialidad”, añadieron.