La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la multa que la Dirección Nacional de Aduanas (DGA) había impuesto a una aceitera por haber declarado una cantidad de mercadería inferior a la realmente exportada, porque se trató de un “error evidente” e “imposible de pasar inadvertido para el servicio aduanero”.
El máximo tribunal ratificó el fallo de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que dejó sin efecto la multa de 554.459,55 pesos a Aceitera General Deheza S.A. por supuesta infracción a las normas aduaneras.
A la empresa se le imputó haber manifestado en la declaración “post embarque” una cantidad mayor de mercadería que la realmente exportada en setiembre de 2006, pues declaró en ese documento 1.500 toneladas de aceite de soja, en lugar de 864,70.
Un primer fallo contra la multa, dictado por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, fue revocado por la Corte, que mandó dictar una nueva resolución.
Intervino entonces la Sala III de la Cámara que consideró que la aceitera no merecía ser sancionada porque la manifestación “inexacta” de la cantidad de mercadería “era comprobable de la simple lectura de la propia declaración”.
Según la Sala III se trató de una “inexactitud absolutamente notoria, a tal punto que permitía al servicio aduanero advertir dicho error sin necesidad de ninguna otra comprobación que la lectura de la propia declaración post-embarque”.
La Corte evaluó que el artículo 959 del Código Aduanero prevé como eximente de penalidad cuando “el error material se traduce en una circunstancia ostensible para la aduana que surge de la propia lectura de la declaración post embarque, sin necesidad de efectuar mayores disquisiciones».
La Corte sostuvo que la Sala III de la Cámara “se ajustó” a precedentes sobre la posibilidad de eximición de responsabilidad cuando la misma, sin recurrir al cotejo de otros instrumentos, surgía de la lectura del documento en el que el servicio aduanero verificó la inexactitud por la cual aplicó la multa.
“Era claro que 1500 toneladas no podrían tener un peso bruto de 864.700 kilogramos ni representar 864.700 bultos en toneladas como se lo manifestaba en el referido documento”, consignó el fallo firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.