El Gobierno nacional oficializó la Ley 27305 sancionada por el Congreso el 19 de octubre pasado por la cual se obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir la leche medicamentosa para consumo de aquellos que padecen alergia a la proteína de la leche vacuna.
La medida gubernamental que dispone la obligatoriedad para que las obras sociales y prepagas cubran la leche medicamentosa indica que aquellas que se encuentren enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, así como también la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, “incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)”.
Además, indica que será beneficiario de esta prestación cualquier paciente (sin límite de edad) que presente la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique.
Por último se establece que la ley entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación.