La Cámara Nacional Electoral resolvió que las causas por financiamiento ilegal de los partidos políticos y campañas electorales no prescribirán cuando un funcionario público esté involucrado.
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), en un proceso judicial iniciado para determinar si corresponde sancionar con la inhabilitación electoral a la autoridad de un partido político que no acreditó el origen y destino de los fondos recibidos por la agrupación, el juez de primera instancia había declarado extinguida la acción sancionadora por considerar que había prescripto, al haber transcurrido un año desde su inicio.
Sin embargo cuando fue apelada esa decisión, la Cámara Nacional Electoral tuvo en cuenta que la persona sometida a juicio era un funcionario público -concejal de la localidad de Funes, Santa Fe- y resolvió que esa condición suspende el curso del plazo de prescripción.
“La suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal en el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos, se basa en el afán moralizador y de transparencia en el ejercicio de la función pública respecto de aquellos para quienes existe una mayor rigurosidad en virtud de su vinculación con el Estado”, explicaron los camaristas Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera en los fundamentos de su sentencia.
Asimismo, agregaron que “la causal de suspensión tiene, en síntesis, el propósito de evitar que corra el plazo de prescripción -y por ende su agotamiento- mientras el acusado o cualquiera de los partícipes del ilícito siga desempeñándose en la función pública”.