La jueza de Casación Ana María Figueroa coincidió en que la denuncia de Alberto Nisman por “encubrimiento” de los iraníes debe investigarse, pero deslizó que no vislumbra que los imputados por el difunto fiscal hayan cometido ese delito.
“Considero que la investigación de la denuncia formulada por el Fiscal Nisman debe emprenderse a fin de cumplir con uno de los objetos de la instrucción, comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad”, explicó Figueroa en su voto.
“Luce prematuro entonces el decisorio que resuelve la desestimación de la denuncia, sin antes producir prueba de las partes en la cuestión, poniendo racionalidad en este proceso y determinar mediante medios hábiles si corresponde continuar con esta investigación o concluir archivando en modo definitivo la hipótesis denunciada”, añadió.
No obstante, descreyó que el Memorando de entendimiento con Irán fuera un elemento apto para el encubrimiento, pues “se trata de un instrumento bilateral sobre cooperación judicial, el que se ha inscripto en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional…, el que no fue suscripto por el otro Estado contratante y que fue declarado por sentencia firme inconstitucional por el Poder Judicial argentino”.
“La declaración de inconstitucionalidad de la ley de aprobación del Memorándum de Entendimiento, como la firmeza de dicha decisión, se circunscribe al análisis de la validez jurídica de dicho instrumento, mas ello no es indicio ni determina que el mismo resultara una vía hábil para la comisión de un delito o para el encubrimiento de ilícitos”, añadió la jueza.
En ese sentido, resaltó: “en modo alguno las instituciones, derechos y obligaciones contenidas en el Memorándum podrían per se ser el medio idóneo en términos factuales para la comisión de un delito”.
Figueroa fue especialmente crítica con el fallo de la Cámara Federal que confirmó la desestimación de la denuncia de Nisman firmada en primera instancia por el juez Daniel Rafecas.
Sobre todo, por la validez de la prueba aportada por la DAIA, la grabación de una conversación entre el ex canciller Héctor Timerman y el ex presidente de esa institución, Guillermo Borger.
Ni Timerman, ni Borger, reconocieron haber grabado la conversación, pero sin embargo la grabación fue incorporada al expediente y tomada como base para la reapertura de la investigación.
“Nos encontramos frente a la grabación de una comunicación telefónica cuyos intervinientes negaron haber grabado y cuyo origen se desconoce, que fue introducida en al menos dos expedientes penales y publicada en los medios de comunicaciones, todo ello sin que se conozca o se investigue su verdadera procedencia y legalidad”, subrayó Figueroa.