La Corte Suprema de Justicia nacional resolvió, por mayoría, que la Policía de la Provincia de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse.
El Centro de Información Judicial (CIJ) publicó que después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, el Máximo Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial.
“La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales”, señaló.
Asimismo, agregó que la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida.
“La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales”, consignaron desde la agencia de información judicial.