Legislatura porteña: Dictamen favorable para el proyecto sobre identificación de motos

Las comisiones de Tránsito y Transporte y de Justicia emitieron un despacho conjunto referido a la norma para identificar a las motocicletas que circulan por la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, podría tratarse en la sesión del 1º de junio. Por Cuarto Intermedio

Las comisiones de Tránsito y Transporte y de Justicia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, emitieron dictamen al proyecto sobre identificación de motos, aunque con modificaciones respecto a la iniciativa original que había sido impulsada por el bloque del PRO.

Según el texto de la norma, se impondría que cuando las motos circulen con dos personas, el acompañante deberá exhibir un chaleco reflectante que tenga en la parte trasera y delantera el número de patente. Sin embargo, no estará permitido el transporte de acompañante en determinadas zonas, días y horarios, que serán determinados por la autoridad de aplicación (Secretaría de Tránsito y Transporte).

Sobre ese punto, se planteó una disidencia parcial por parte del diputado Palmeyro, quien consideró que las áreas, días y horarios deben ser determinadas en base al mapa del delito que deben elaborar los nuevos organismos creados por la reciente Ley de Seguridad integral de la Ciudad.

Otro de los aspectos del proyecto estipula que las motos serán retenidas cuando su conductor o acompañante no tengan el casco protector; o cuando el acompañante no tenga el chaleco; o cuando transiten por zonas vedadas. También habrá sanciones en los casos que estén mal estacionadas, carezcan de chapa patente, no correspondan los datos del dominio con los números de chapa y motor, o sea conducida por alguna persona inhabilitada.

Las multas previstas, por caso, serían de 100 Unidades Fijas (UF) cuando se violen las restricciones de circulación en determinadas áreas, días y horarios, y de 500 UF cuando el acompañante no lleve el chaleco identificatorio.

Cada Unidad Fija equivale actualmente a $10,40 (el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje en el ACA). De modo que una multa de 100 UF, equivale a $1.040; y de 500 UF, $5.200.