“Promúlgase la Ley N° 27.362, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 10 de mayo de 2017”, dispone la medida que lleva las firmas del Presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete Marcos Peña; y del ministro de Justicia, Germán Garavano.
En efecto, la ley 27.362 aprobada con contundencia por ambas Cámaras legislativas establece que “de conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”.
Asimismo, su en su artículo 2º agrega que “el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley”.
Por último, la norma especifica que “lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- y será aplicable aún a las causas en trámite”.