“Como consecuencia de no haber realizado el trámite de inscripción en el Registro, una amplia mayoría de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no forma parte del Registro de Electores, pese a cumplir con los requisitos para votar de acuerdo a la legislación nacional vigente y haber realizado el correspondiente cambio de domicilio”, se explica entre los considerandos del Decreto, donde además se recuerda que la Ley N° 24.007 -en su artículo 5°- encomienda al Gobierno a dictar una reglamentación que facilite la inscripción en el Registro y la emisión del sufragio de los argentinos residentes en el exterior.
En consecuencia y a los fines de propiciar la participación electoral de los argentinos residentes en el exterior, destaca la norma, “resulta pertinente modificar el procedimiento para la incorporación de ciudadanos al Registro de Electores Residentes en el Exterior, disponiendo la inscripción automática de aquellos argentinos que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Código Electoral Nacional, y no encontrándose incursos en inhabilitaciones legales, establezcan su domicilio en el exterior”.
Por otra parte, también se iguala a los residentes en el extranjero con los que viven en el país al considerar elector al ciudadano argentino a partir de los 16 años de edad que resida en el exterior y, además, habilita un registro especial complementario al Registro de Electores de Residentes en el Exterior para los funcionarios del Servicio Exterior y sus familiares que los acompañen que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional, pero que no hubieran realizado el cambio de domicilio.
La medida lleva las firmas del Presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete Marcos Peña; de la Canciller Susana Malcorra; y del ministro del Interior, Rogelio Frigerio.