El Máximo Tribunal sostuvo que el Estado no está obligado a esa cobertura si el niño está afiliado a una obra social, como ocurre en el caso de la acción de amparo.
La causa llegó a la Corte luego que la Cámara Federal de Bahía Blanca ratificara el fallo de primera instancia que condenó a la Mutual Federada 25 de Junio S.P.R. y, en forma subsidiaria al Servicio Nacional de Rehabilitación, a cubrir esos gastos.
Los tribunales con asiento en Bahía Blanca -de donde es oriunda la familia del menor- resolvieron así por considerar que, en materia de salud, el Estado tiene una función rectora, por la que, en caso de incumplimiento por parte de la mutual demandada, debía atender las necesidades del demandante.
Para condenar al Estado en forma supletoria, consideraron también que si el obligado principal (la mutual) no cumplía, la situación del menor “sería asimilable a la de una persona sin cobertura social”.
Al apelar esa sentencia, el Servicio Nacional de Rehabilitación manifestó que solo debía cubrir ese tipo de prestaciones cuando el discapacitado carece de obra social y de medios para hacer frente a las erogaciones que requiere el tratamiento especial
En coincidencia con esos argumentos, la Corte recordó que el Estado Nacional está obligado a brindar la cobertura de las prestaciones que marca la ley 24901, cuando se cumplen los “requisitos” que establece la norma.
La ley 24901, sobre “Prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral de personas con discapacidad” prevé que, para que el Estado cubra esos gastos, el interesado debe carecer de obra social y demostrar que no puede afrontar esas erogaciones.
La Corte expuso que, al condenar en forma subsidiaria al Estado Nacional, la justicia federal de Bahía Blanca generó una “fianza” que la ley no ordena.
El fallo del Máximo Tribunal que mandó “dictar un nuevo pronunciamiento” que tenga en cuenta esta resolución, fue firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.