La Sala Quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, revocó un fallo de primera instancia que le garantizaba la permanencia como camarista en lo Civil a Mario Pedro Calatayud.
El magistrado civil había pedido en 2014 que “se declare la nulidad de la cláusula introducida por la convención reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional”, que fijaba el límite de edad para la permanencia de los jueces en sus cargos a los 75 años, con posibilidad de reválida.
Calatayud había obtenido una medida favorable a su permanencia en el cargo, habida cuenta de que había jurado por la Constitución anterior, que no establecía límite de edad.
Pero el tribunal en lo Contencioso Administrativo dispuso su virtual cese en el cargo “debido a la modificación de la jurisprudencia aplicada” en el fallo de la Corte que forzó la salida del camarista federal platense Leopoldo Schiffrin, quien estaba en similar situación a Calatayud.
El fallo resaltó la importancia de “mantener la unidad en la interpretación de las leyes federales, en la medida en que emana del órgano judicial que constituye el intérprete último de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia”.
En ese marco, y siguiendo el nuevo criterio de la Corte, los magistrados resolvieron “revocar la sentencia apelada, y rechazar la demanda interpuesta por Mario Pedro Calatayud”.
El juez cuya virtual cesantía dispuso el fallo tiene la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema, pero ese tribunal -queda dicho- ya fijó postura sobre el límite etario.