El Máximo Tribunal revocó el fallo de la Cámara en lo Penal Económico que dejó sin efecto una intimación bajo apercibimiento de multa que la Comisión, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, había cursado a Jumbo Retail Argentina S.A. por negarse a proporcionar datos sobre cargos y descuentos a proveedores.
La empresa se negó a indicar los cargos o descuentos que realizaba en la liquidación de pagos a cada proveedor, argumentando que con éstos había pactos de “confidencialidad”.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia le comunicó a la sociedad que esas actuaciones tenían “carácter confidencial” y reiteró el pedido bajo apercibimiento de aplicar la multa que la ley 25.156 prevé para quienes obstruyan o dificulten investigaciones.
La empresa apeló esa resolución y la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico, sin que hubiera pedido expreso en tal sentido, declaró la nulidad de la resolución de la Comisión.
La Corte concluyó que al momento del pedido de información la Comisión era un órgano competente para recabarla y tenía facultad “resolutoria” para el dictado de actos administrativos.
Recordó jurisprudencia anterior según la cual “la instrucción e investigación de las infracciones a la ley (de Defensa de la Competencia) son facultades de la Comisión Nacional, como también la de emitir los dictámenes pertinentes”.