Fuentes judiciales confirmaron que la sala B de la Cámara desestimó los recursos de Gustavo Javier Motta, Carlos Omar Fuente y Juan Orlando Pérez Reyes, porque sus reclamos se ubicaban por debajo del monto mínimo que establece la ley (actualmente de 90.000 pesos) para que las sentencias puedan ser apeladas.
Motta, Fuente y Pérez Reyes iniciaron la demanda conjunta en 1991, cada uno por 200.000.000 de australes -entonces la moneda de curso legal- contra la empresa Micro Ómnibus Norte S.A. (Línea 60), su aseguradora, el Estado y Ejército Argentino y Seineldín, contra quien, tras fallecimiento, desistieron de la acción.
Hace más de un cuarto de siglo, los demandantes expusieron que ese día, a la salida del trabajo, viajaban en un colectivo de la Línea 60 cuando, al llegar a la intersección de Panamericana con Rolón, en el conurbano bonaerense, advirtieron que el transporte avanzaba en la misma dirección un tanque del Ejército Argentino.
Agregaron que pese a que los pasajeros dieron aviso -a los gritos- al chofer, el conductor no detuvo la marcha del transporte, que fue embestido por el tanque, lo que provocó que volcara, con lesiones a varios de sus ocupantes.
Aunque la jueza en lo civil, Dora Mariana Gesualdi, consideró probado el hecho y la responsabilidad de la empresa de transportes y su empleado, rechazó las demandas por daños sicológico, físico y moral, en el primer caso porque no se impulsó la prueba, y en los otros porque las pericias concluyeron sobre la inexistencia secuelas de lesiones en los demandados.
Al rechazar la apelación contra esa sentencia, la Sala B de la Cámara evaluó que, de acuerdo al cálculo de la tasa de justicia realizado por la Dirección General Impositiva (DGI), el capital reclamado por cada uno de los demandantes “resulta equivalente a la suma de 20.000 pesos”.
Aun tomando la demanda en conjunto y “siendo que el capital reclamado resulta inferior” al importe mínimo a partir del cual se puede recurrir, los camaristas Roberto Parrilli, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo declararon “inapelable” el fallo de primera instancia.