A 48 horas de comenzar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), comenzó a regir el artículo 71 del Código Electoral Nacional por el cual se establecen una serie de prohibiciones de cara a los comicios.
Por caso, la normativa estipula que con el comienzo de la veda quedan prohibidas la realización de actos públicos de proselitismo, así como también la publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales -desde 48 horas antes de que comience la elección y hasta el cierre de la misma-.
Asimismo, tampoco se pueden publicar o difundir proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre, aunque en el caso de las redes sociales -Twitter y Facebook, por ejemplo- se plantea un vacío legal ya que no existían al momento de sancionarse la normativa.
Por otra parte, tampoco se pueden realizar reuniones de electores, así como tampoco ofrecer o entregar boletas, ni abrir organismos partidarios en un radio de 80 metros de una mesa de votación.
Para el día que se celebre la elección (domingo), no podrán estar abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, sean mercados, restaurantes o bares, desde las 0 del domingo y hasta las 21 horas de esa jornada.
Además, también estarán prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, y tampoco podrán llevarse a cabo fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, tanto durante su desarrollo, hasta pasadas tres horas de ser clausurado el mismo.