Anulan sobreseimiento de acusado por haber vertido productos tóxicos en canales

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento dictado a favor del responsable de un ingenio en Tucumán, denunciado por haber vertido productos tóxicos en canales que, tras pasar por fincas vecinas, desembocan en el embalse de Río Hondo, entre esa provincia y la de Santiago del Estero. Por Cuarto Intermedio

La decisión del máximo tribunal penal de la nación implica la continuación de la investigación penal contra un hombre, como responsable del Ingenio La Florida, a quien un tribunal de Tucumán había beneficiado con el cierre del sumario por considerar que no se probó un peligro para la salud pública.

La Sala IV de la CFCP, en cambio, resolvió devolver el caso a la primera instancia de la justicia federal en Tucumán, para que “con la celeridad que el caso reclama, dicte un nuevo   pronunciamiento”.

Informes de la Universidad de Buenos Aires y del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de la Nación indicaron que los efluentes industriales del ingenio generaban un medio apto para la proliferación de gran cantidad de microorganismos anaerobis y algunas bacterias, virus y protozoarios, perjudiciales para la salud.

Durante la instrucción del sumario se recibieron testimonios de vecinos que manifestaron que el desagüe del ingenio produce “olores fuertes” en la zona, mientras que especialistas advirtieron que los desechos no debían ser arrojados al medio sin un tratamiento previo.

Los camaristas Gustavo Marcelo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Marcelo Borinsky señalaron que a partir de la reforma constitucional de 1994 quedó definido que la protección del medio ambiente constituye un derecho humano fundamental que atañe a toda la sociedad y a las generaciones futuras.

Agregaron que el medio ambiente y la salud pública están “íntimamente relacionados”, ya que “la gradual destrucción del ecosistema tiene como efecto inmediato el deterioro de la salud” de los habitantes.

Los camaristas recordaron que la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin   comprometer las de las generaciones futuras;  y tienen el deber de preservarlo.

Ante este tipo de hechos, remarcaron, “los jueces no pueden convertirse en meros espectadores de la violación de derechos humanos fundamentales (como al agua y a un medio ambiente sano en general), en aras de garantizar el éxito de una determinada actividad económica o industrial”.