La Sala J de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que se había opuesto al pedido de la Defensoría de Menores e Incapaces, aclarando que su actuación “se limita a resguardar la protección” de los niños o adolescentes que pudieren resultar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble.
Para los jueces de ambas instancias, esa “protección” se materializa ante los organismos administrativos competentes para que “adopten las medidas tendientes a que estos (los menores) y su grupo familiar no queden en situación de calle”.
A mediados de 2015, la dueña del departamento ubicado en el edificio de Lacarra al 2.800 de esta ciudad, promovió demanda de desalojo contra inquilinos y ocupantes porque, vencido el plazo del contrato, no se firmó prórroga o renovación ni le fue restituido el inmueble.
“La función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de proceso se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda”, expusieron las camaristas Zulema Wilde y Beatriz Verón.
“Obviamente (la vivienda) debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes”, agregaron.
“La tutela de acceso a la vivienda no debe ser satisfecha por el propietario y/o locador accionante, sino por quien tenga a su cargo la gestión de los cometidos estatales referidos a las políticas concernientes a tal derecho”, remarcaron las camaristas.