La Sala Segunda del tribunal consideró que “el mero incumplimiento de la obligación de proporcionar el fluido eléctrico es determinante de su responsabilidad” y advirtió que el corte de energía afectó a “un establecimiento gastronómico dedicado al rubro “restaurante” y “servicio de catering”, que debe “guardar las máximas condiciones de calidad en los alimentos refrigerados”.
Los jueces Alfredo Gusman, Víctor Guarinoni y Eduardo Gottardi decidieron el resarcimiento a favor del comerciante, dueño de un restaurante y delivery situado en la localidad de El Talar, Partido de Tigre.
El corte de energía se produjo el 19 de mayo de 2003 y duró más de 24 horas.
La casa de comidas justificó con documentación el perjuicio que sufrió por ese corte de energía, que fue corto en relación con otros episodios similares que ocurrieron años después.
El fallo consolida un precedente sobre la responsabilidad de las prestadoras del servicio eléctrico, pero sólo las penaliza con sanciones económicas que no parecen suficientes para que modifiquen sus conductas.